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Código Civil Artículo 2864 bis Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 2864 bis.

EN MATERIA PENAL, CUANDO EL JUEZ IMPONGA UNA GARANTIA ECONOMICA Y LA MISMA SE CONSTITUYA MEDIANTE PRENDA, ESTA SOLO SE ADMITIRA CUANDO SE TRATE DE MUEBLES NO PERECEDEROS Y DE FACIL DEPOSITO, DEBIENDO EXHIBIR EL CONSTITUYENTE LA FACTURA ORIGINAL SOLICITANDO SU RATIFICACION O PROMOVER LA EVALUACION PERICIAL DEL OBJETO, PARA DEMOSTRAR QUE ESTE POSEE UN VALOR DOS VECES MAYOR AL MONTO DE LA GARANTIA ECONOMICA IMPUESTA.



Estado de Chiapas Artículo 2864 bis Código Civil
Artículo 1 ...2863 2864 2864 bis 2865 2866 ...3016

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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